España investiga sobrecostos en equipaje de mano
El Ministerio de Consumo abrió un expediente sancionador a varias aerolíneas “low cost” por los cobros relativos al equipaje de mano que se transporta en cabina.
Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, entre otras compañías aéreas low-cost, recibieron la apertura de un expediente sancionador de parte del Ministerio de Consumo español debido al cobro de sobrecostos en el equipaje de mano transportado en cabina.
A través de la Dirección General de Consumo, el Ministerio amplió el caso a los sobrecostos aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del pasaje, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de niños o personas dependientes.
La asociación de consumidores (FACUA) declaró que “viene denunciando estas irregularidades desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo”. La entidad presentó la primera denuncia por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021 contra la compañía Vueling.
Ryanair y Wizzair ya habían sido denunciadas en 2018 ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por el mismo motivo.
A través de la práctica de “desgajar servicios” tradicionalmente incluidos en el precio del pasaje y cobrar al pasajero un suplemento por cada uno de ellos, el Ministerio de Consumo advirtió que “estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos”.
“Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador”, agregó el organismo.
Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.
Las multas posibles por esta conducta pueden ser de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las infracciones graves, y de entre 100.001 y 1.000.000 de euros en el caso de las muy graves.
En caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves.