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FAEVyT avanzó con el sindicato en el convenio

Tal como adelantara Rèport hace dos semanas, el pasado jueves se concretó el “CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA”. Luego de varios borradores, fue suscripto por la Federación de Empleados de Comercio y FAEVYT y se elevará para su homologación al Ministerio de Trabajo.

El mismo, luego de todas las consideraciones sobre la emergencia del sector y la enumeración de todas las leyes, decretos, convenios anteriores y los últimos DNU, establece como puntos salientes:

1. Las empresas, que adhieran podrán suspender a su personal, con efecto desde el 1/04/2020 al 30/09/2020 . El plazo es prorrogable mientras se mantengan en vigencia las medidas de cierre de fronteras y restricciónes al transporte dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

2. Los trabajadores y trabajadoras suspendidos, no verán afectados su derecho a los beneficios sindicales, ni a la cobertura médico asistencial, motivo por el cual tanto la empresa como el trabajador efectuarán las contribuciones y aportes con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud.

3. El aguinaldo correspondiente al primer y segundo semestre de 2020, incorporará para su cálculo los sueldos percibidos por los empleados en el periodo de suspensión.

4. Quedan excluidos del acuerdo los salarios de los trabajadores y trabajadoras a quienes le resten menos de diez (10) años para jubilarse, para los cuales los aportes y contribuciones no serán reducidos. Asimismo, se garantizará que ningún trabajador o trabajadora alcanzados por esta cláusula podrá percibir como salario una suma menor a la que percibía con anterioridad al presente acuerdo.

5. Las empresas podrán instrumentar un régimen de reducción de jornada laboral según necesidades operativas, hasta un máximo del 50% de la carga horaria habitual. En estos casos, a los trabajadores se les garantizará el 100% del salario neto que corresponda cobrar al trabajador por los conceptos de sueldo básico, más la incidencia de los adicionales de convenio: antigüedad y presentismo o un ingreso equivalente al 75 % del salario neto que por cualquier concepto le correspondiere cobrar en cada uno de los meses que se liquide; lo que resultare superior.

6. Durante la vigencia del convenio y hasta el 30 de setiembre de 2020, las empresas no podrán efectuar despidos sin causa, despidos y/o suspensiones por causa de falta o disminución de trabajo y/o fuerza mayor, ni poner en práctica sistema de retiros voluntarios, ni ninguna otra medida que ponga en riesgo y/o disminuya la cantidad de trabajadores que se desempeñan en la actualidad, sin la intervención previa de la FAECyS.

7. Quedan exceptuados los despidos con justa causa y las renuncias.

8. La asistencia estatal vigente para ayuda en el pago de los salarios, forma parte de los sueldos a pagar y el empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje de los sueldos establecidos.

9. El convenio es extensivo a las agencias de viajes no adheridas formalmente a la FAEVYT, debiendo las empresas, previamente comunicarlo a dicha entidad.

10. Las agencias o empresas de viajes y turismo que adhieran al  convenio deberán remitir vía electrónica a la Mesa de Entradas del Ministerio de de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual se elaboró un instructivo el cual puede descargarlo desde aquí.

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