El Senado dió media sanción a la Ley de Asistencia al Turismo

Bajo el nombre de Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, el Senado aprobó por unanimidad el texto en general que anticipó Report en su edición del 28 de julio. Más allá que se irán cambiando detalles en diputados y en su reglamentación, la responsabilidad de las agencias de viaje respecto a las devoluciones, se relaciona con que el proveedor haya devuelto los importes de los servicios no prestados.

La Ley será por 180 días, pudiendo el PEN  prorrogarla y los beneficios que otorgue no serán incompatibles con otros otorgados por el gobierno nacional a raíz de la pandemia.

2- El ATP se prorroga hasta el 31 de diciembre para las actividades que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%, respecto al mismo mes del año anterior

3- Otorga una asistencia no reembolsable para los titulares de las Pymes y monotribustistas prestadores de servicios en una suma igual de hasta dos salarios mínimos ($ 33.750).

4- Reduce un 95% del pago de las contribuciones previsionales patronales.

5- Otorga al PEN la facultad de prorrogar el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen al 31 de diciembre del 2020  y suspende por 180 días la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o del ANSES.

6- Reduce los impuestos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021 y posterga los vencimientos impositivos y otorgamiento de planes de pago y moratorias con tasa de interés al 0% para deudas generadas en los meses bajo el “ASPO” (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

7- Las líneas de créditos planteadas vía Banco Nación Argentina serán a una tasa del 0% de interés durante los primeros 12 meses de tomados y el 20% para el resto del tiempo que se financie.  Estas líneas de créditos del Banco Central estarán disponibles para los Municipios de zonas turísticas y deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos destinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante. El garante de estos créditos será el Estado Nacional y el BCRA deberá implementar los criterios a ser aplicados por las entidades financieras quienes resolverán la solicitud dentro de los diez días de solicitados.

PROGRAMA BONO FISCAL VACACIONAL
Se establece un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a CUATRO (4) SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en las actividades de servicios de alojamiento bajo los códigos 551022, 551023, 551090, 552000; servicios de expendio de comidas y bebidas bajo los códigos 561011, 561012, 561013, 561014, 561019; servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico bajo los códigos 791100, 791200, 791901, 791909; servicios de transporte aéreo de pasajeros bajo código 511000; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros bajo los códigos 492.180 y 492.150; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros bajo el código 491.120 y alquiler de automóviles sin conductor 771.110.
El BONO establecido en el artículo precedente se reconoce bajo las siguientes condiciones:
a. los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;
b. los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento BONO FISCAL VACACIONAL”.
c. los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 17 de la presente ley.
El BONO podrá ser solicitado por UN (1) integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de estas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente. El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de solicitud, otorgamiento y montos de los aportes.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá las formas y condiciones respecto a la compensación y/o transferencias a terceros del crédito fiscal.

INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
Se establece el régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional en favor de las personas humanas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley. A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones:
a. Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020;
b. los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021;
c. Los créditos podrán ser utilizados a partir de 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley;
d. El tope máximo del crédito será determinado por la Autoridad de Aplicación.

PROGRAMA TURISMO PARA PERSONAS MAYORES
Se créa el programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.
El programa será coordinado conjuntamente por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al Consejo Federal de Turismo (CFT) y la actividad privada del sector turístico conforme lo estipulado en el inciso b) del artículo 7º y artículo 10º, ambos de la Ley N° 25.997.
Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados.
El Poder Ejecutivo aportará hasta el VEINTIÚN POR CIENTO (21%) del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.

PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE LOS PAQUETES TURÍSTICOS DE VIAJES DE TURISMO ESTUDIANTIL
Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la Ley N° 25.599 mediante una línea de crédito específica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.
Las condiciones son las siguientes:
a. Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales.
b. La totalidad de los fiduciantes y Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario deberán suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil, a fin establecer en el convenio las pautas que regirán para los préstamos del presente programa:

  • Incorporar al objeto del contrato que los fondos actuales y los ingresos futuros se constituirán como garantía subsidiaria de los préstamos, adicionalmente al objeto actual.
  • Los montos totales de los préstamos serán depositados en el Fondo de Turismo Estudiantil para ser transferidos a los distintos prestadores de los servicios contratados por las agencias incluidos los montos correspondientes a estas por parte de Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil.
  • Los pagos de los viajes comercializados por las agencias de viajes fiduciantes a través de la financiación del presente programa serán efectuados en la cuenta del fideicomiso. La autoridad de aplicación de la Ley N° 25.599 dictará las normas reglamentarias y/o aclaratorias del presente programa. Dicho organismo deberá realizar por sí o por terceros un nuevo cálculo actuarial respecto al funcionamiento del Fondo de Turismo Estudiantil.
    La autoridad de aplicación podrá subsidiar la tasa de interés de los créditos del programa establecido en el presente título.
  • DERECHO DE LOS CONSUMIDORES ANTE REPROGRAMACIONES Y CANCELACIONES OCURRIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS COVID-19
    CONTRATACIÓN DIRECTA. Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:
    a. la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
    b. la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta DOCE (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
    c. el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los SESENTA (60) días de recibida la solicitud de reembolso.
    CONTRATACIÓN MEDIANTE INTERMEDIARIOS. En el supuesto en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en el artículo 4º del Decreto Reglamentario 2.182/1972 de la Ley Nº 18.829 que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de DOCE (12) meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
    No obstante lo anterior, los sujetos comprendidos en el presente artículo, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.
    Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuarán la devolución o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los sujetos previstos en el presente artículo procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a SESENTA (60) días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
    Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán establecidas por la autoridad de aplicación de la ley 25.599.