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Eximen del impuesto inmobiliario en Provincia de Buenos Aires

La resolución, dispone la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario, incluyendo intereses y multas, a 11 mil hoteles por deudas generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021. La exención también aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se hacía cargo de pagar el impuesto.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de oficio en el Impuesto Inmobiliario que aplica sobre 11.300 inmuebles donde funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales, que vieron afectada su actividad por la pandemia.

Según explicó el director de ARBA, Cristian Girard, la medida representa una ayuda fiscal de $700 millones que beneficia en forma directa a contribuyentes que trabajan en el sector del turismo y el entretenimiento, entre otros rubros.

La iniciativa fue convertida en ley por la Legislatura bonaerense, y contempla la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario), incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.

En el caso de las cuotas que ya hayan sido pagadas, la norma establece, para quienes sean propietarias o propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que podrán utilizar para compensar el pago de otras obligaciones.

Las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas son propiedad de 4.300 contribuyentesque, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos, trabajan en servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; exhibición de filmes y videocintas; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos; guarderías y jardines maternales; acondicionamiento físico; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas.

De acuerdo con la resolución 38/21 de ARBA, publicada el jueves último en el Boletín Oficial del distrito, para acceder al beneficio las y los contribuyentes no necesitan realizar ningún trámite, dado que la Ley 15.307 sancionada recientemente por la Legislatura, prevé que la exención rija de oficio.

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