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El transporte aéreo es ahora un servicio esencial en el país

Esta decisión fue publicada en el Boletín Oficial mediante dos decretos, el 825 y el 831, firmados por el presidente Javier Milei y otros altos funcionarios.

De acuerdo a directrices del Comité de Libertad Sindical de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), un estado puede legítimamente requerir un servicio mínimo en los sectores que considera como alta importancia para el país. Es un recurso que cobra mucha importancia en sectores esenciales para el funcionamiento, la seguridad y la salud de una sociedad. 

A partir de ahora, el transporte aéreo será un servicio esencial, en el octavo país más grande del mundo, que depende en gran medida de este medio para su conectividad y su cohesión interna. Gracias a este decreto, se podrá garantizar un servicio mínimo; pero apenas fue publicado en el Boletín Oficial, los gremios aeronáuticos, liderados por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), se manifestaron en contra y comunicaron su rechazo. Se presentarán además ante la Justicia para impugnarlo. El poder ejecutivo alegó por su parte que “la interrupción del servicio aéreo puede tener consecuencias graves para el país, afectando la conectividad, el comercio y el suministro de insumos esenciales”. El decreto expresa que “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado“.

A partir de ahora, en caso de huelga o de asambleas (que la dirección de Aerolíneas Argentinas calificó recientemente de huelgas encubiertas), las partes deberán acordar en un plazo de 24 horas los servicios mínimos que la empresa deberá mantener. En caso de no llegar a un acuerdo, es la Autoridad de Aplicación que intervendrá “para determinar dichos servicios en un plazo de 48 horas” y en caso necesario aplicará sanciones legales. Además, los servicios mínimos no podrán ser inferiores al 50 % de la actividad normal. De esta manera se garantiza la conectividad en rutas que dependen del monopolio de una sola empresa. Las empresas tienen además la obligación de comunicar a los usuarios acerca de la duración de las huelgas y cuáles serán los servicios mínimos garantizados. 

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