Luego de una visita de la FAA, se presentó una reforma del Código Aeronáutico
Agentes de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos realizaron inspecciones y detectaron irregularidades. El nuevo texto apunta a reforzar la seguridad operacional para no perder un estatuto clave para el desarrollo del transporte aéreo en el país.
El Gobierno Nacional publicó el martes en el Boletín Oficial el DNU N° 941/2024 que incorpora reformas técnicas puntuales en la Ley N° 17.285 del Código Aeronáutico. Con estos cambios, se quiere reforzar la seguridad operacional de la aeronavegación del país. Es un paso clave para apuntalar la actual política de cielos abiertos y de apertura comercial, impulsada desde la llegada de Javier Milei a la Presidencia de la Nación.
Inspectores de la FAA de Estados Unidos realizaron este año su primera visita al país en años (no habían recibido autorizaciones para hacerlo durante la gestión de Alberto Fernández) y registraron falencias. Se abrió entonces la posibilidad a retroceder el país hacia la Categoría 2 del organismo norteamericano. En tal caso, no podría abrir nuevas rutas con los Estados Unidos y las operaciones estarían limitadas con ese país. En estos días se realizó una nueva auditoria de la FAA a la ANAC. El ente recordó que el país figura en la Categoría 1, desde 2005; “pero se encuentra en riesgo de descender a la Categoría 2 como producto de las malas gestiones de gobiernos anteriores”.
La Secretaría de Transporte de la Nación informó que la reforma detallada en el BORA, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, moderniza la normativa existente y se encuentra alineada con los recientes estándares internacionales de auditoría, exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA).
Los inspectores de aquel organismo federal del país del norte encontraron 82 problemas en relación con la aeronavegabilidad, operaciones y el otorgamiento de licencias. Los cambios aportados por la reforma de esta semana responden a estos puntos. Se quiere evitar un descenso de categoría, una medida que impediría sumar frecuencias y rutas hacia Estados Unidos, pero que también afectaría la flota de las aerolíneas.
El comunicado de la Secretaría de Transporte precisa: “Con esta reforma del Código Aeronáutico, la Argentina cumplimenta y resuelve el 100 % de las observaciones legales que habían sido identificadas por la inspección de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) en abril pasado, luego de décadas de una pésima performance y la necesidad de la intervención de la autoridad aeronáutica. Sin embargo, es importante aclarar que si bien se cumplimentan todas las observaciones legales requeridas, aún faltan evaluar, en el marco de esta inspección, otras áreas de carácter eminentemente técnicas como ser operaciones y aeronavegabilidad que serán auditadas en los próximos días”.
Las modificaciones aportadas por el nuevo texto en el Código Aeronáutico son:
– incorporación de las atribuciones de la autoridad aeronáutica en la sección “Generalidades” del Código, conforme al derecho anglosajón. A su vez, se establece de manera clara que la ANAC se encuentra facultada para reglamentar los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales.
– incorporación de un artículo que profundiza la noción de autoridad delegada. Esto significa que la ANAC podrá autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, para que lleven adelante evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones. Para ello, éstos deberán reunir ciertos requisitos y se tendrán que establecer los procedimientos bajo los cuales fiscalizarán el desempeño y cumplimiento de la tarea que se les delegó.
– habilitación específica a la ANAC para detener o impedir preventivamente el vuelo de una aeronave por motivos de seguridad operacional.
– fortalecimiento específico de la figura de los inspectores aeronáuticos, que estarán habilitados para realizar fiscalizaciones a todos los explotadores aéreos, así como a las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico. A su vez, se les otorga facultades preventivas, pudiendo suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que no cumplen con los procedimientos y normas. En estos casos, el inspector podrá retener la licencia del personal hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas necesarias.
– incorporación expresa de las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial.
En sintonía con el comunicado oficial y con los resultados de la visita de la FAA, la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) recuerda que auditó la ANAC hace unos dos años y había encontrado un nivel de cumplimiento de normas y procedimientos poco favorable, en torno a un 60 %. Destacó en ese momento que el promedio en la región es mucho más elevado y que el país mostraba muchas falencias.
Para alejar el fantasma de una Categoría 2, el Gobierno afirma que la reforma presentada esta semana “la Argentina se encuentra alineada con los máximos estándares normativos, conforme las principales auditorías internacionales. No obstante, desde el Gobierno Nacional se seguirá trabajando para regularizar otras áreas operativas que se encontraban muy por debajo de los estándares internacionales y que también fueron identificadas por las auditorías, debido a la desidia y falta de gestión del sistema aeronáutico por parte de las administraciones anteriores”.