El DNU-2023-70-APN-PTE en las Agencias de Viajes de la provincia de Santa Cruz
Lucio Llancpan, ex director Provincial de Turismo de la Provincia de Santa Cruz y Docente Adjunto de las cátedras de Servicios Turísticos, Planificación Turística y Patrimonio Turístico Circuitos de la UNPA UARG, y Pablo Godoy, ex secretario de Estado de Turismo de la Provincia de Santa Cruz firman esta comunicación relativa a la reforma impulsada por el Presidente Javier Milei.
Con la entrada en vigencia del DNU-2023-70-APN-PTE se deroga entre otras la Ley Nacional de Agencias de Viajes. La normativa organizaba a la actividad estableciendo un conjunto de requerimientos para operar garantizando la prestación de servicios. Si bien la desregulación de la actividad a nivel nacional es un hecho, a nivel provincial se mantienen algunos aspectos que aseguran que la actividad no pueda ejercerse de forma espontánea por cualquier persona física o jurídica. La norma de 1976, ponía atención en diferenciar diferentes tipos de agencias asignándoles competencias de base a las agencias de pasajes, sumando nuevas atribuciones a las empresas de viajes y las mayores atribuciones en cuanto a los tipos de operaciones a realizar a las Agencias de Viajes y Turismo.
Para la provincia de Santa Cruz las modificaciones que se encuentran en el DNU en relación a las Agencias de Viajes no tiene un efecto desregulador ya que la provincia cuenta con un marco normativo que limita los efectos de las desregulaciones nacionales.
Más allá de ésto la situación de cambio que se observa en la intencionalidad del gobierno nacional, ofrece la oportunidad para repensar a la actividad turística en relación a algunos aspectos que fueran abordados por la ley turística derogada. El presente documento aborda diferentes aspectos vinculados a la situación emergente y posibles alternativas para contener la actividad turística en el ámbito provincial.
1. Situación del Registro Nacional de Agencias de Viajes
A partir del DNU mencionado ya no será necesario que las agencias de viajes se inscriban en el Registro Nacional de Agencias de Viajes ya que deja de funcionar, sin embargo persiste la obligación de la inscripción provincial establecida en el artículo 10 de la Ley Provincial de Turismo 1045. Es la Secretaría de Estado de Turismo quien dentro de su Registro Provincial de Actividades Turísticas habilita a las Agencias de Viajes a operar en el territorio provincial. Esta obligación se encuentra reglamentada en el decreto de reciente creación el 432/21 que en su art. 2 obliga a los prestadores de servicios incluyendo a los agentes de viajes y le asigna atribuciones a la Secretaría
de Estado de Turismo para establecer los requisitos que deberá cumplir cada prestador para acceder a la inscripción. Hasta ahora los requisitos de inscripción para los agentes de viajes a nivel provincial, se encontraban atados a las exigencias nacionales, por lo que será necesario convalidar los requisitos formales para acceder al registro.
2. Sobre la clasificación y competencia de los agentes de viajes
La ley 28829 definió tres tipos de unidades de negocios bien diferenciados, los que se encuentran en el art. 4 del decreto reglamentario 2182/72. Surgen allí “Empresas de Viajes y Turismo”, “Agencias de Turismo” y “Agencias de Pasajes”. La derogación elimina éstas clasificaciones y por lo tanto se hace necesario que en la órbita provincial se defina la clasificación. La simplificación de las tipologías en una única podría facilitar
el crecimiento y evolución de los agentes, quienes podrían comenzar operando con actividades de representación para luego ofrecer paquetes de servicios de mayor complejidad a operadores nacionales e internacionales. En ése caso la capacidad operativa de éstas empresas estará limitada por la capacidad de negocios de sus gerentes. En línea con la propuesta del gobierno nacional será el mercado quien se encargue de evaluar las competencias y capacidades de los agentes de viajes.
Nuevamente es la autoridad de aplicación de la ley provincial de turismo quien podrá expedirse en relación a la clasificación convalidando la simplificación en una tipología única o sugiriendo una clasificación similar a la que existía.
3. Sobre los Profesionales Técnicos en Turismo
La norma de Agencias de viajes obligaba a la empresa de viajes a que se encuentre representada por un técnico o licenciado en turismo. Si bien la normativa provincial no lo exige, la Secretaría de Estado de Turismo podrá expedirse por una disposición sobre esta exigencia. La particularidad e importancia de ésta exigencia radica en el aporte que hace a la profesionalización de la actividad y por la competencia exclusiva que podría otorgar a los egresados de carreras turísticas.
4. Sobre el requisito de local exclusivo
El art. 4 de la normativa ponía la exigencia de local exclusivo para atención al público, con la llegada de la pandemia se habilitó el formato online, el cual ha sido propicio para facilitar la tendencia creciente del comercio electrónico. Sin embargo ha existido una doctrina para limitar a la agencia a constituirse como un espacio exclusivo para la venta de servicios propios de agencias de viajes. En relación a ésto se ha visto una tendencia de los servicios en general que han comenzado a sumar unidades de servicios y ventas de productos que son complementarios con los intereses de sus clientes. La derogación de la normativa ofrece la posibilidad de flexibilizar el formato de ventas de las agencias de viajes y turismo, permitiendo una mayor diversidad de formatos y una mayor complementariedad con la venta de otros servicios y que son de interés para los clientes. En relación a ésto último será la autoridad de aplicación provincial la que tendrá la definición de la situación.
5. Sobre las Garantías de los Servicios de Viajes
La actividad turística podría prestarse a estafas y a serios incumplimientos, por lo que la ley 18829 instrumentó el fondo de garantía como mecanismo de respuesta para éstas situaciones. Cada empresa estaba obligada a aportar al fondo por montos que se determinaban en base a la cantidad de habitantes de la ciudad o localidad en la que operaba. Si bien a partir de ahora no será exigible, la ley provincial en su “artículo 10 inc.c”. establece que los prestadores de servicios deberán “Otorgar las garantías que se establezcan para asegurar el cumplimiento de las condiciones en que se ofrezcan los servicios y en la forma que prevean los reglamentos”. Esto implica que la responsabilidad por la garantía de los servicios no prescribe en la provincia, sin embargo será necesario que la autoridad de aplicación se expida sobre las formas en que se deberá demostrar la garantía. Teniendo en cuenta la nueva impronta que impulsa el gobierno nacional, sería adecuado que se haga exigible que las garantías se
demuestren mediante un seguro de caución para los diferentes contratos de servicios activos. El incumplimiento se encontraba sancionado en la ley 18829 y daba lugar a la aplicación de Ley Nacional 24240, ley de Defensa al Consumidor que incluye dentro del conjunto de consumidores a “la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social” así como también aquel que no siendo el adquirente es el destinatario final de los servicios contratados.
6- Los Sistema de Calidad como herramienta para y certificación para validar la capacidad de las agencias de viajes
En el contexto actual donde podría eliminarse las categorías de agencias, se hace necesario diferenciar la capacidad y especialización de cada empresa. Aquí los sistemas de calidad ofrecen las herramientas adecuadas para asegurar ciertas características de interés para los mercados turísticos ya que es un sistema proactivo que pone en el interés del prestador de servicios el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, el
cumplimiento de los contratos o promesas de servicios y la entrega del mejor servicio posible a sus clientes. Estos sistemas ofrecen la ventaja de la proactividad en base al interés del prestador por asegurar su competitividad. Es importante que en éste contexto se desarrollen diferentes propuestas de calidad en formato de sellos y directrices, o de facilitar el acceso a los certificados nacionales. A éstos fines es de interés la constitución de una mesa de calidad conformada por el sector privado, académico y de gestión para discutir las mejores alternativas que permitan definir en el corto plazo normas y sistemas de calidad que contribuyan a que las agencias puedan ser más competitivas en el mercado.
7- Los Registros Necesarios para contener la actividad turística
A los fines de poder dar soporte a las nuevas necesidades de la actividad turística sería de interés incorporar los siguientes registros.
● El Registro de Idóneos. Se hace necesario para poder validar la obligación de los agentes de viajes, en caso de que se considere requisito habilitante la existencia de un idóneo. Actualmente el registro se encuentra en la AAVyT, sin embargo al ser excluido por la baja de la ley nacional de Agencias de Viajes, la provincia tendrá la potestad de reglamentar la exigencia y de optar por un registro provincial.
● Registro de Coordinadores de Viajes estudiantiles: Se hace necesario para dar soporte a la actividad del turismo estudiantil. La falta de la normativa nacional podría dar lugar a que personas con antecedentes personales de agresión sexual o de otro tipo que podria amenazar el objeto del servicio turístico, se incoproren en la activad turística. El registro podría garantizar una base de datos para que las empresas puedan contratar a coordinadores con una mayor seguridad.
8- La Importancia del diálogo para ajustar los requisitos de los prestadores
En un contexto de desregulación nacional y donde la Secretaría de Estado de Turismo se encuentra en capacidad operativa para sostener la regulación de la actividad, se hace necesario potenciar los espacios de diálogo intersectorial a los fines de ajustar los requisitos de inscripción a los requerimientos del sector, en pos de promover la competencia justa, la transparencia en la promoción, el cuidado de los puestos de la profesionalización y las garantías de las prestaciones de los servicios turísticos, ya que de fondo se encuentra en juego la imagen de los destinos turísticos.
A modo de conclusión, la derogación de la norma nacional e agencia de viajes ofrece una oportunidad para rediscutir aspectos críticos que hacen a la organización de los procesos de comercialización de servicios turísticos, y ajustar los requisitos para operar a nivel provincial en el rol de agente de viaje, dado que la reglamentación tiene una mayor flexibilidad para su adecuación. Por la situación normativa de la provincia en materia de turismo, la nueva situación de derogación de la Ley nacional 28829 implica una delegación indirecta de facultades al ámbito de la administración provincial para regular la actividad.